11 de julio de 2009

Influenza A

INFLUENZA A.
LICENCIA ESPECIAL PREVENTIVA (Resolución 471/09 Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación)

Se publica en el Boletín Oficial la resolución de la referencia por la que se establece la posibilidad de una licencia especialde carácter preventivo atento la situación generada por la Pandemia deInfluenza A (H1N1).

*En qué consiste?*
• Licencia preventiva por 15 días corridos a partir del 3 de julio.
• Por ende, esta licencia culmina el 17 de julio 2009 (inclusive)–salvoprórroga por medio de una nueva resolución.

*Para quiénes?*
• Mujeres embarazadas;
• Empleados inmuno comprometidos;
• Empleados que padezcan enfermedades oncológicas o que provoquen inmunosupresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afeccionesrespiratorias;
• Empleados que tuvieran que atender el cuidado de su grupo familiarprimario en virtud de esta enfermedad.

*Derechos de la Empresa*
• Cada empleado que quiera ejercer este derecho de licencia deberá acreditarestar comprendido en los supuestos indicados mediante el correspondientecertificado médico;
• La empresa podrá ejercer el derecho de control y verificación de talsituación.

*Pago durante esta licencia.*
• Se trata de una licencia paga.
• El empleado tendrá derecho a la totalidad de los salarios que le hubierancorrespondido en el supuesto de haber trabajado durante este período,inclusive, premios por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar supérdida se deriven de la licencia en cuestión.

*Obligaciones del empleador.*
• Se aplica el principio general de seguridad y prevención en el trabajo.Por ello, deberá adoptar las medidas adecuadas para la protección de lasalud psicofísica de sus dependientes.

*Nuestras consideraciones.*
• El trabajador tiene derecho a esta licencia si se encuentra comprendido enlos supuestos indicados. Conforme la información que se conoce por losmedios, el empleado debe resguardarse en su domicilio y, salvo que el cuadro de salud no se lo permita, podrá cumplir tareas desde su casa durante este período. De ser así,
*se deberá informar a la ART quiénes son los empleadosque prestan tareas fuera del establecimiento y lo hacen desde su casa.*
• Madres lactantes. Entendemos que si bien no se encuentran expresamente comprendidas en el universo de beneficiarios de esta normativa, les resulta aplicable analógicamente esta licencia. Ahora bien, qué se entiende por madre lactante? La que se encuentra amamantando a su hijo, aún más allá delaño posterior a la fecha de nacimiento, en los casos en que este lapso fueraprolongado por prescripción médica
• Madres de hijos menores de 1 año no lactantes. Entendemos que no se encuentran comprendidas en la licencia, prima facie, salvo que su médico o el de su hijo certifique la necesidad del goce de esta licencia.

• Qué hacer ante la eventual denuncia de de un empleado que refiere haber adquirido la enfermedad en el trabajo?
Consideramos que por tratarse de una Pandemia, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, lo que implica que el cuadro viral se encuentra en cualquier circunstancia de vida de una persona, no corresponde considerar a la enfermedad comprendida en elRégimen de Riesgos del Trabajo ni proceder a la denuncia ante la ART.
Por elcontrario, corresponderá tratarlo como enfermedad inculpable.