22 de febrero de 2010

Normas para el uso del e-mail

Cómo compatibilizar la privacidad del trabajador con las facultades de control del empleador.

La configuración de una relación de trabajo impone a las partes que la conforman obligaciones recíprocas, que se enmarcan y determinan en función de cada tipo de empleo.

*Responsable del área laboral.
Dentro de las obligaciones que cada una de las partes asume, existe una, característica para el sujeto trabajador, que consiste en el deber de diligencia y colaboración. Este deber, que se adecua a las características de cada empleo, se extiende también a los medios instrumentales que se le provean, implicando por lo tanto a las herramientas de trabajo.

Hoy en día el acceso a Internet y el uso del e-mail son una de las principales vías para relacionarnos con el mundo y cumplir con nuestras obligaciones laborales.

El problema que debe enfrentar un empleador guarda relación con el uso abusivo o indebido de esa herramienta.

El acceso a Internet nos permite realizar una diversidad de actividades, muchas de las cuales no guardan relación con nuestro trabajo y absorben parte del tiempo que debiera usarse para fines laborales. Es por ello que hacemos alusión a deberes del trabajador vinculados con diligencia, colaboración y fidelidad. Ellos delimitan nuestro ámbito de actuación laboral y cualquier actividad que exceda esa delimitación, sin duda constituirá un exceso.


Usos y abusos
Cuando un empleador enfrenta situaciones de abuso, debe superar dos obstáculos: la difusión adecuada de las limitaciones que en cada empleo se imponen a la utilización de Internet, y el modo en que el empleador accede a la conducta abusiva del trabajador.

En el primer punto, la premisa fundamental es que los empleadores den instrucciones precisas a sus trabajadores sobre qué conductas constituyen un uso indebido. En el segundo, en cambio, nos detenemos en cómo compatibilizar el derecho a la privacidad del trabajador con las facultades de control del empleador.

Si el trabajador se encuentra debidamente notificado de las limitaciones que tiene para la utilización del e-mail e Internet, no hallamos motivo suficiente para impedir que el empleador pueda efectuar una tarea de control.
En cambio, cuando el empleador guarda silencio y no impone restricciones en el uso de esta herramienta para fines particulares y ajenos al objeto de su contrato de trabajo, la facultad de control es más frágil y puede llegar a vulnerar la privacidad del trabajador.

En general, el acceso al correo privado del trabajador que pudiera tener un empleador no resultará del todo posible –conforme lo ha entendido la jurisprudencia más reciente– siempre que al trabajador se le hubiere asignado, además del acceso a su e-mail, una clave de acceso personal.

En ese caso, el empleador no puede revisar la cuenta sin que el empleado esté presente o consienta, o sin que se le haya comunicado el propósito y la necesidad de la apertura o haya algún peligro grave e inminente para el sistema informático.

La jurisprudencia del fuero laboral ha ido creando un criterio que nos dará los límites en los que es posible enmarcar los comportamientos del trabajador y del empleador respecto de la utilización del correo electrónico.

Puede decirse que el e-mail provisto por el empleador no está destinado al esparcimiento ni puede utilizarse solapadamente para tareas paralelas a las laborales, ya que es provisto para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato de trabajo y, en última instancia, para alguna comunicación personal urgente.

Por: Christensen ESTUDIO HOPE, DUGGAN & SILVA
Fuente: Empleos Clarin