30 de octubre de 2008

Liderazgo personaly coaching

LUNES 3 DE NOVIEMBRE
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29 de octubre de 2008

Jornada Trabajo IT/Sistemas


27 de octubre de 2008

AFJP

22/10/2008
Cristina terminó con las AFJP: en enero la jubilación será estatal
Cambios en las jubilaciones

En una carpa frente la sede de la ANSeS que quedó muy chica y donde se apretaban, sudorosos, ministros, gobernadores, funcionarios y sindicalistas, la presidenta Cristina Fernández presentó ayer el proyecto de ley que elimina la jubilación privada y que entrará en vigencia a partir del 1° de enero. El traspaso del sistema privado al estatal será automático.
La Presidenta caracterizó a la iniciativa de "estructural y estratégica" y remarcó que "se da en un contexto internacional en donde los principales estados están adoptando una política de protección hacia bancos; mientras, nosotros protegemos a jubilados y trabajadores", apuntó.
El traspaso al Estado de 95 mil millones de pesos que manejaban las AFJP y de 15 mil millones de pesos anuales, permitió a la Presidenta decir que sabe "que va a haber muchas presiones, porque son pocos los intereses pero grandes los dividendos". Fue una advertencia implícita a los legisladores de lo que puede ocurrir debido a que hay mucho dinero en juego.
Son las cifras fabulosas que pasará a controlar la ANSeS lo que puso en guardia a la oposición, al punto que la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió denunció que esta iniciativa es "para saquear los fondos de los jubilados y hacer caja".
En su discurso de ayer desde la sede de la ANSeS, la Presidenta retrucó que "para los que dicen que queremos hacer caja", no pensamos en hacer caja cuando incorporamos a más de un millón y medio de jubilados. Tampoco lo hicimos cuando aumentamos 13 veces los haberes de jubilados y pensionados, y tampoco pensábamos en ‘la caja’ cuando por primera vez concebimos la movilidad jubilatoria a través del Parlamento".
La Presidenta habló varias veces del contexto internacional. Dos ministros reconocieron a Clarín que es la crisis financiera mundial la que abrió el espacio para que el Gobierno lanzara esta audaz jugada, que el propio presidente de la UCR, Gerardo Morales caracterizó ayer como el "único cambio estructural" realizado por esta administración.
Estos funcionarios estimaban que el debate en el Congreso "será duro, pero los representantes de los partidos populares tendrán que aceptar la ley si no quieren suicidarse".
Antes de su discurso en la carpa ubicada en el predio de la ANSeS y convertida en un sauna, Cristina firmó el proyecto de ley que fue girado anoche al Congreso y que lleva como nombre "Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para aceitar el debate en el Congreso, el jefe de Gabinete, Sergio Massa, anticipó -en una conferencia de prensa posterior al acto- que se creará una comisión bicameral y una mesa de seguimiento integrada por las centrales sindicales y empresarias.
Pero además el oficialismo está negociando con la UCR y los socialistas en el Congreso. En cambio el PRO y la Coalición Cívica rechazan el proyecto.
En otra parte de su mensaje Cristina dijo que "para algunos que siguen aferrados al modelo neoliberal, si las medidas estatistas las toma Estados Unidos o Alemania son simpáticas, pero si son de aquí, dicen otra vez los nostálgicos, los estatistas".
La Presidenta hizo un llamado a los partidos de la oposición, para que "por única vez dejemos de pensar en nuestro posicionamiento y pensemos en el futuro de la Argentina".
Destacó también que la "política previsional implantada en la década del 90 fue un saqueo. Ese relato se ha desmoronado estrepitosamente", señaló.
Antes de Cristina, el titular de la ANSeS, Amado Boudou, explicó que de los 450 mil jubilados por el sistema de capitalización, 170 mil de ellos reciben la garantía de la jubilación mínima por parte del Estado".
Boudou concluyó afirmando que el sistema de capitalización está en vigencia sólo en Chile, Perú, Bolivia y otros pocos países. Y que en cambio en Inglaterra, Alemania, Francia y España está en vigencia un sistema estatal de jubilación.
Atilio Bleta
ableta@clarin.com

24 de octubre de 2008

Indemnizan a empleada despedida en período de prueba

Polémico: ordenan indemnizar a empleada despedida en período de prueba
Por Daniela A.San Giovannmi:

La cámara laboral condenó a una empresa al pago de las compensaciones por embarazo reclamadas por una trabajadora. Sin embargo, la cesantía se produjo durante los primeros tres meses del contrato.
Qué argumento utilizaron los jueces.
La cámara laboral condenó a una empresa al pago de la indemnización por embarazo reclamada por una trabajadora pese a que el despido se produjo durante el período de prueba, que de acuerdo a la ley se extiende hasta los tres meses de iniciada la relación laboral.
Puntos Importantes
Los camaristas revocaron un fallo de primera instancia en el que el juez dió la razón a la empresa que había considerado que por encontrarse la trabajadora en período de prueba no correspondía el pago de una indemnización por despido por causa de embarazo.
Decidieron que debía prevalecer el principio de estabilidad del empleo, estipulado en la Constitución Nacional, sobre el “período de prueba” al considerar que la cesantía encubrió una práctica discriminatoria, ya que la desvinculación ocurrió inmediatamente después de que la trabajadora notificara en forma fehaciente su embarazo y sin dar otras razones.
Especialistas consultados por iProfesional.com destacan que el fallo despierta polémica porque la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que, durante el mencionado período, el empleador podrá extinguir la relación de trabajo sin derecho a que el trabajador reclame indemnizaciones.
"La etapa de prueba de un contrato por tiempo indeterminado no se altera o prorroga frente a enfermedades inculpables o profesionales ni ante el estado de embarazo; por ese motivo, no comparto el enfoque que se hace en el fallo acerca de la estabilidad durante ese lapso, al considerarla como 'temporalmente limitada'", explicó Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea."No es la primera vez que la Justicia trata de forzar el contenido de la ley, vinculándolo son supuestas garantías constitucionales. Digo supuestas, porque en general no queda claro si las invocadas como tales lo son verdaderamente en esta situación puntual", sostuvo Gustavo J. Gallo, socio de Gallo & Asociados.
Los magistrados tomaron esta decisión en la causa: “P.C.E.M. del Valle c/ Golman Christian Ezequiel s/ Despido”. Los jueces explicaron que si bien durante ese plazo de tres meses el trabajador no tiene estabilidad en el empleo y que además puede ser despedido sin expresión de causa, su aplicación e interpretación debe ser restrictiva y estricta.Así, priorizaron la estabilidad laboral de raigambre constitucional e indicaron que si la conducta extintiva del empleador estuviera acompañada de presunciones de la existencia de otro causal, como puede ser la discriminación, el acoso moral o el acoso sexual, debe entenderse que el empleador debe producir la prueba que destruya dichas presunciones.Inversión de la carga de la pruebaEsto quiere decir que si se sospecha que no se está frente a una decisión que tiene fundamento en la falta de aptitudes del trabajador, es el empleador quien debe asumir la carga probatoria que demuestre que no existió el acto discriminatorio, o el acoso, para justificar el fin del contrato.
Esta conclusión supone, por una parte, crear una excepción al principio tenido en cuenta por la Justicia al crear el período de prueba. Esto es, que durante esta etapa cualquiera de las partes está legitimada para denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria", dijo José A. Zabala de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados Abogados.
En el caso, la empleada, que se desempeñaba como recepcionista, comunicó en forma fehaciente su embarazo y, como la compañía no produjo ninguna constancia de que en realidad el despido -decidido el mismo día que recibió el telegrama de la empleada donde informaba el estado en que se encontraba- obedeció a que la empleada no cumplió con la expectativa tenida en cuenta al contratarla, los magistrados concluyeron que la ruptura del vínculo fue motivada por la maternidad.
“La contemporaneidad entre la comunicación del estado de gravidez y la ruptura dispuesta por el empleador, brinda un indicio de sospecha y es el mismo empleador quien debe producir la prueba de que el despido obedeció a la falta de aptitudes del trabajo u otra causa y no que fue como consecuencia de un acto discriminatorio (en el caso el embarazo),” explicaron los camaristas.
Por otro lado - agrega Zabala- esta sentencia le otorga a las presunciones una entidad tal que lleva a la inversión de la carga de la prueba. Esto es, que el empleador deba acreditar que la trabajadora no ha sufrido situaciones de discriminación, acoso moral o acoso sexual, y que el despido ha obedecido a su falta de aptitud, evaluación esta que se basa en elementos objetivos pero también subjetivos como la relación con pares, capacidad de aprendizaje de las técnicas de producción de bienes y/o servicios de la empresa que son de compleja probanza.
Los jueces consideraron que para la empresa hubiera sido sencillo demostrar que la ruptura se debió a la falta de aptitud de la trabajadora y no a su embarazo; por este motivo determinaron revocar el fallo de primera instancia y otorgarle la indemnización agravada prevista por la LCT para este supuesto.
En suma, los magistrados enfatizaron que el período de prueba es un instituto útil, pero debe interpretarse y aplicarse con el cuidado que requiere tener en cuenta que la carencia de tan preciado bien, como es la estabilidad en el empleo, sólo puede ser tolerada a los fines de lograr una mejor y mayor perdurabilidad del contrato de trabajo y que no puede aceptarse la sospecha de su utilización con otros fines.Estos argumentos llevaron a que los jueces indicaran que durante tal período la trabajadora conserva la garantía de estabilidad en el empleo consagrada en la L.C.T.
Estabilidad del régimen
En realidad, sostuvo Carcavallo, la estabilidad emergente de nuestro régimen legal es impopia o relativa, por lo que admite la potestad de despedir sin causa, mediando el pago de un resarcimiento; salvo para quienes - como los magistrados que se pronunciaron en el caso - introducen la figura de la discriminación, debido a lo cual relativizan aquel principio. "A esto se agrega el hecho de que esa potestad también se trasladó con mas énfasis al período de prueba, viéndose ahora cercenada. No necesariamente el despido incausado de una trabajadora en estado de embarazo - en cualquier circunstancia, mediando o no período de prueba - es "discriminatorio", a la luz de lo antes señalado.
Esto luce como una exageración", puntualizó. "Lo resuelto, no es más que un criterio similar al adoptado ante este tipo de despidos pero durante la vigencia del contrato y por fuera del período de prueba: se invierte la carga probatoria, computándose indicios o presunciones, según la doctrina cada vez mas generalizada que se verifica en la actualidad, concluyó el abogado. Acreditar la discriminación
Gallo explicó que se ignora en la sentencia una realidad contundente: la mujer tiene derecho a la indemnización agravada por maternidad sólo si acredita que ha sido objeto de discriminación, conducta esta que no puede presumirse con ligereza. Esto significa que el despido queda liberado de indemnización no porque haya debido existir una causa sino que basta para ello una razón no suficiente para despedir con causa pero sí para determinar una baja. Tal el caso del cierre de una planta o el transcurso del período de prueba, que no requiere fundamentación alguna, explicó el abogado.En definitiva, este fallo configura un paso más hacia la inseguridad jurídica y al desaliento para contratar a la mujer, concluyó Gallo.
Daniela A. San Giovanni /
Fuente: © iProfesional.com

21 de octubre de 2008

Evaluacion de Desempeño


Subjetividad y trabajo


17 de octubre de 2008

Compensaciones y Beneficios


9 de octubre de 2008


8 de octubre de 2008

Compensation and Benefits


6 de octubre de 2008


2 de octubre de 2008

Formacion Intensiva en Seleccion

Dirección de Graduados de la Facultad de Ciencias Sociales de la Uba

Programa de formación intensiva en Selección de Personal.
MÓDULO I: “LAS CUATRO CLAVES DE LA SELECCIÓN POR COMPETENCIAS”.
Docente: Mariana Buceta.
Duración: 8 clases de 2 hs. (reloj) c/u.
Día y horario: Martes de 17.00 a 19.00 hs.
Inicia: 07/10/08
Arancel total: Internos. $ 75.00 Externos: $ 100.00 -
Sede: Marcelo T. de Alvear 2230 – Piso 5

Informes: En Dirección de Graduados: Marcelo T. de Alvear 2230 Piso 5 Of. 515
de lunes a viernes en el horario de 9 a 19.30.
TE: 4508 3800 I. 123
Email: graduado@mail.fsoc.uba.ar.

*En el caso de estudiantes podrán postularse aquellos que acrediten el 80 % de materias de grado aprobadas.